Estatutos
“Asociación de Madres y Padres de Alumnos del C.E.I.P. Carmen Laforet de Madrid”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO y ÁMBITO
Artículo 1°- Denominación
Con la denominación de Asociación de Madres y Padres de Alumnos del C.E.I.P. Carmen Laforet de Madrid, se constituye una Asociación de Madres y Padres de Alumnos en el Centro Docente Colegio de Educación Infantil y Primaria Carmen Laforet (Nº 244) de Madrid, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2° – Fines
La Asociación tiene como fines:
1.Asistir a padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
2.Colaborar con las actividades educativas del centro.
3.Promover la participación de padres, tutores o representantes de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los órganos previstos al efecto de la legislación vigente.
Artículo 3° – Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva, dentro del ámbito educativo, cultural y deportivo, incluyendo para ello los actos, contratos y aquellas actividades que las circunstancias requieran.
Artículo 4° – Domicilio y Ámbito
El domicilio social de la Asociación se fija en:
C.E.I.P. Carmen Laforet, Avda. Gran Vía del Este s/n, Vicálvaro – 28032 Madrid
La Asociación extiende su ámbito de actuación a la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5° – Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6°- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados, rigiéndose por los principios de igualdad y democracia.
Artículo 7° – Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva y, al menos, una vez al año durante el primer trimestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley y previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100. Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Asociación o quién haga las veces. El Secretario o quien haga las veces levantará acta de su celebración, sometiendo su aprobación, o la de algún acuerdo concreto, al final de la sesión o en la siguiente.
Artículo 8°- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días y en segunda convocatoria ½ hora después.
Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9° – Quórum de validez de constitución y adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes al menos un tercio de los asociados y en segunda convocatoria cualesquiera que fuere el número de socios.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 3/5 de los votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. Las representaciones de los asociados deberán constar necesariamente por escrito a favor de otro asociado, sin que cualquier asociado pueda ostentar más de cinco representaciones.
Artículo 10° – Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
1.Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.
2.Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
3.Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
4.Aprobar el plan general de actuación y de actividades.
5.Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
6.Acuerdo para constituir Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
7.Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
8.Solicitud de declaración de utilidad pública.
9.Disposición y enajenación de bienes.
10.Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
11.Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 11°- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los
Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12°- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vicetesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 1 año. Todos los cargos que componen la Junta Directiva actuarán sin ánimo de lucro.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13°- Procedimientos para elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante la presentación de candidaturas en la Asamblea General Ordinaria cuando se dé curso al punto del orden del día de Renovación de la Junta Directiva.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los miembros de la asociación, previa designación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
1.Por transcurso del periodo de su mandato.
2.Por renuncia expresa.
3.Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14° – Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista 1/3 de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. A sus reuniones podrá asistir, con voz pero sin voto, el Director del Colegio o representante de su titularidad, así como cualquier persona que sea invitada por considerar conveniente su asistencia.
Artículo 15° – Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
1.Representar a la Asociación ante cualquier persona física o jurídica, así como ante los organismos oficiales.
2.Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 8.
3.Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4.Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
5.Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
6.Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
7.Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
8.Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
9.Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo, para el normal desarrollo de las actividades de la Asociación, y nombrar los vocales encargados de las mismas.
10.Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16° – El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
1.Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
2.Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de una y otra.
3.Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
4.Adoptar medidas urgentes para la buena marcha de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17° – El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18° – El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19° – El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 20º – El Vicetesorero
El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 21º – Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 22º – Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito y abonen las cuotas que se establezcan.
Artículo 23° – Derechos de los asociados
1.Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
2.Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
3.Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
4.Ser oído antes de la adopción de medidas disciplinarias contra él.
5.Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
6.Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24° – Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
1.Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
2.Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado
3.Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4.Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
5.La baja del asociado no exime de obligaciones económicas contraídas, por acuerdo válido de la Asamblea General, correspondientes al curso escolar en que la baja se produzca. No tendrá derecho a retorno alguno de las aportaciones que, por cualquier concepto, haya efectuado a la Asociación.
Artículo 25° – Causas de pérdida de la condición de asociado
La condición de socio se pierde:
1.Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2.Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
3.Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
4.Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
5.Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que se adopte.
CAPITULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26° – Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27° – Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
1.Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
2.Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
3.Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.- Gestión y Administración de los Recursos Económicos
La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva.
Los pagos de cualquier fin necesario para los asociados siempre tienen que ir firmados por el Presidente o Vicepresidente y por el Tesorero o Vicetesorero. La ordenación de los pagos corresponde al presidente y serán efectuados por el tesorero. El Tesorero o/y Vicetesorero o un mínimo de dos vocales pueden bloquear gastos o pagos ordenados por el Presidente o Vicepresidente si no son considerados legítimos, conllevando a la inminente reunión de la Junta Directiva que resolverá. El Presidente, en este caso no podrá utilizar, en caso de empate, su condición de voto doble.
El importe de las cuotas de los Asociados será un mínimo cuya determinación es competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 29° – Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 30° – Acuerdo de disolución
La Asociación se constituye por período indefinido de tiempo. Se disolverá:
1.Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
2.Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
3.Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 31° – Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinarán a una o más entidades con fines benéficos determinadas por la Asamblea General.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.