Consejo Escolar

¿Qué es el Consejo Escolar?
Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar

¿Quién lo forma?

a) El director del centro, que será su Presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.

e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

Se tendrán en cuentan algunos aspectos como:

1. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

2. Uno de los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres y madres (AMPA) más representativa del centro.

Cada dos años se renuevan la mitad de los representantes de los padres y de los profesores.

¿Qué hace?
El Presidente del Consejo, que es el Director, convoca las reuniones. Tiene que haber un mínimo de convocatorias al año y al menos una reunión por trimestre fuera del horario escolar. Se levanta Acta de cada reunión.

Las funciones del Consejo Escolar se recogen en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Tendrá las siguientes competencias:

a) Evaluar el proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

b) Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos,

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

¿Cómo se vota?
Se vota a mano alzada o en secreto, según se decida en la reunión.

Las decisiones tomadas en el Consejo Escolar tienen que ser por mayoría simple y en caso de empate el voto de calidad es el del Presidente. En ocasiones habrá decisiones que se deberán tomar por mayoría absoluta o por una mayoría de dos tercios de los integrantes del consejo, estas serán determinadas por las administraciones públicas.

Los ruegos y preguntas figurarán en el acta, así como los temas tratados, para posterior consulta.

¿De qué se habla?
Se habla de las cuentas, problemas de convivencia, asuntos del comedor, actividades extraescolares, problemas en la comunidad escolar, las excursiones o actividades que el centro vaya a hacer, etc.
Para que el Consejo sea operativo se pueden formar comisiones y que cada comisión se forme por un padre y un profesor (al menos).

¿Cómo contactar?
Para cualquier pregunta o información relacionada con el Consejo Escolar, puedes ponerte en contacto con los representantes de las madres y padres del Consejo Escolar a través de la siguiente dirección de correo electrónico:  consejo.escolar@ampacarmenlaforet.es

Información sobre la renovación de los consejos escolares